Para ser reconocido como cuidador no profesional, tras la reforma de 1 de octubre, hay que cumplir unos requisitos básicos de idoneidad y vinculación. Todos quedan reflejados en el Programa Individual de Atención (PIA):
- Debe ser mayor de edad
- Tiene que contar con la capacidad física, mental e intelectual necesarias para asumir labores de atención.
- No puede existir una relación laboral remunerada externa ni un contrato de servicio doméstico entre el cuidador y la persona dependiente. Así se asegura que la labor se desarrollará en el marco del apoyo voluntario y de proximidad.
La novedad más importante que se ha introducido en la ley es la ampliación del vínculo relacional. Ahora se permitirá que no sólo asuman este rol los familiares directos (hasta tercer grado), sino que podrán serlo amigos, vecinos o personas del entorno afectivo. Deben ser propuestas formalmente por el dependiente y tienen que cumplir las condiciones de convivencia estables que fije la normativa.