La reduflación es legal, siempre que se comunique de manera explícita y correcta el servicio o el volumen de producto que se pone a la venta. Pero, ¿cómo lo perciben algunos usuarios de la UE?: 

➡️ Francia, según el Informe de Salud Financiera del Bbva, de octubre de 2024, lleva tomando medidas contra la reduflación desde marzo de 2023. La entonces primera ministra francesa, Élisabeth Borne, en una entrevista publicada en el diario Le Parisien, advirtió sobre ello: “Vamos a prohibirla. Desde noviembre (de 2023), todos los productos sujetos a cambios de cantidad tienen que señalarlo en las etiquetas, para no engañar más al consumidor”. 

➡️ En Alemania, en mayo de 2026, tras la denuncia de una asociación de consumidores, un tribunal regional de Bremen condenó a la empresa Mondelez por rebajar el tamaño y elevar el precio de las tabletas de chocolate Milka. El tribunal ha concluido que la empresa realizó una práctica engañosa para el consumidor al reducir el peso de la tableta, además de incrementar el precio.

➡️ En España, seis de cada diez consumidores consideran «inaceptable» esta práctica. En 2023 más de la mitad de los clientes afirmaba que había notado una reducción del tamaño de los productos y el mantenimiento del precio de éstos a la hora de hacer la compra, según datos del Monitor Global de Inflación de Ipsos.

Aunque en España no hay aún jurisprudencia específica contra la reduflación, sí existe un marco normativo amplio que puede permitir actuar contra determinadas prácticas, si se consideran engañosas:

  • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
  • La Ley de Competencia Desleal.
  • La Normativa Europea sobre Información Alimentaria al Consumidor, especialmente el Reglamento (UE) 1169/2011.

De cualquier modo, el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que la información ofrecida sea clara, comprensible y suficiente, especialmente en aspectos tan esenciales como cantidad, composición o precio de los productos.