Sí. El artículo 45 del Real Decreto-ley 19/2018 exige a la entidad bancaria que reintegre de manera inmediata el importe de las operaciones no autorizadas.
Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que caer en una estafa por internet o telefónica sofisticada (como el vishing o spoofing) no constituye una negligencia grave del usuario, y es el banco quien debe asumir la responsabilidad y devolver el dinero. Existe un plazo de hasta 13 meses para exigir el reembolso.