Sí. La Agencia Tributaria realiza cruces de datos periódicos y, cuando detecta dos o más titulares en una cuenta bancaria pero comprueba que todos los ingresos (como la pensión o los ahorros) provienen de una sola persona, presume por defecto que el titular original le está regalando el 50% del saldo al nuevo cotitular, interpretándolo automáticamente como una donación encubierta y no declarada.
Hacienda puede exigir en cualquier momento la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, añadiendo además recargos, sanciones económicas e intereses de demora por no haberlo tributado en su momento. Y demostrar ante la administración que «el dinero era solo del padre y el hijo figuraba ahí por comodidad» no siempre es sencillo ni barato, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Por ello, la alternativa legal más segura y recomendable para evitar sobresaltos fiscales con la Agencia Tributaria es designar al hijo como autorizado y no como cotitular. Así, el familiar podrá operar con total libertad para ayudar en el día a día, pero la propiedad del dinero seguirá siendo 100% del titular original, eliminando cualquier sospecha de transmisión patrimonial.