Sí, es obligatorio llevar monitor en el autobús escolar, pero bajo una condiciones específicas que están reguladas por ley y dependen de la edad de los alumnos y del tipo de viaje: 

  • Rutas escolares habituales: Es obligatorio siempre que el 50% o más de los pasajeros tenga menos de 12 años al inicio del curso escolar. 
  • Educación Especial: Es obligatorio en el 100% de los casos, sin importar la edad. 
  • Excursiones y viajes puntuales (transporte discrecional): Es obligatorio si las tres cuartas partes (75%) de los viajeros son menores de 16 años. 
  • Obligación por contrato: Cuando las especificaciones de la concesión administrativa o del contrato firmado por el colegio lo exigen de manera expresa.

¿Cuáles son sus funciones? Debe encargarse del cuidado y el control de los pasajeros: 

  • Control de accesos: Supervisar que la subida y la bajada de los alumnos sea ordenada.
  • Seguridad en la ruta: Comprobar que todos los niños llevan abrochados los cinturones de seguridad (o sistemas de retención infantil).
  • Asistencia: Custodiar a los menores en las paradas y acompañarlos en el trayecto desde el vehículo hasta el interior del recinto escolar.